Divorciarse siendo emprendedora: ¿cómo afecta la ruptura a mi empresa?

La empresa familiar es una pieza importante del tejido empresarial en España. De igual modo, el matrimonio es una institución de fuerte calado en nuestro país. También lo son las rupturas matrimoniales, en progresivo aumento en los últimos años. Y cuando todo ello se conjuga, y el matrimonio dispone de un negocio familiar, puede dar lugar a problemas que no solo afectarán a la estabilidad de la pareja, sino que también puede tener consecuencias para la propia compañía.

De ahí que las preguntas parecen obligadas: ¿qué sucede si soy emprendedora y me divorcio? ¿Si la empresa es solo mía, debo repartir el patrimonio con mi excónyuge? ¿Cómo queda la división de acciones o participaciones? Cuestiones, todas ellas, cuya respuesta debe partir desde la perspectiva de los diferentes regímenes económicos matrimoniales existentes en España.

Sociedad de gananciales

Se denominan bienes gananciales a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito (por ejemplo, los provenientes de una herencia, que tendrán la consideración de bienes privativos de cada cónyuge). De modo que, una vez liquidada la sociedad de gananciales, los bienes pertenecerán a ambos cónyuges por igual, con independencia de quien los haya obtenido.

Separación de bienes

Es aquel régimen económico donde los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio pertenece a cada uno de ellos, de modo que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el que se genere con posterioridad. También se pueden adquirir bienes comunes durante el matrimonio, pero serán propiedad de cada uno en función del porcentaje adquirido.

Régimen de participación

En España es el menos conocido y usado de los tres regímenes. Es aquel régimen en el que cada cónyuge adquiere y administra su propio patrimonio como si estuvieran bajo el régimen de separación de bienes; sin embargo, se caracteriza porque, al término del régimen o finalización del matrimonio, el cónyuge que haya adquirido más ganancias debe compensar al otro que haya obtenido menos.

¿Cómo afecta esto a mi empresa?

Una vez vistos, someramente, los distintos regímenes económicos bajos los que se puede contraer matrimonio, conviene destacar en qué posición quedará la empresa, su patrimonio y las acciones o participaciones, una vez se produzca la ruptura del matrimonio.

Conviene recordar que la empresa es un activo más dentro del matrimonio. Esto es, no tiene una particularidad especial, sino que deberá incluirse dentro de los bienes que puede poseer el matrimonio. Aceptado esto, el criterio al que hay que atender es el de la titularidad de las acciones o participaciones de la empresa.

Si todas las acciones son de uno de los cónyuges, lo normal es que sea a consecuencia de haber creado la sociedad cuando no existía vínculo matrimonial o porque se está bajo el régimen de separación de bienes y la empresa, creada por uno de los cónyuges, constituye un bien privativo del mismo.

En este supuesto, es claro que quien creó la empresa antes del matrimonio o quien dispone de las acciones en exclusiva por estar en separación de bienes con su cónyuge será el único titular de las acciones, incluso ante un supuesto divorcio.

En cambio, si la titularidad de las acciones es ganancial significa que la empresa se constituyó cuando ya existía el matrimonio y la compañía engrosa el patrimonio común de la pareja. No obstante, esto no afectará al funcionamiento real y cotidiano de la empresa, que conservará su estructura, ya estén las acciones a nombre de un solo cónyuge o repartidas entre ambos.

Por todo ello, cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, habrá que atribuir un valor a esas participaciones, de forma que se pueda producir el reparto equitativo de las mismas. Si no se alcanza un acuerdo, existen peritos que determinarán el valor y el correspondiente reparto.

En definitiva, la ruptura matrimonial siempre conlleva momentos desagradables, que a buen seguro se verán agravados si por medio existe una vinculación patrimonial de importancia. Precisamente por eso, resulta de vital importancia conocer lo que es de cada uno en función del régimen económico del matrimonio.

Mariluz García

 Abogada en ABA Abogadas

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