¿Qué es un Trade? 10 años después

Te resulta un tanto incompresible que en el año que celebramos el 10º aniversario del Estatuto del Trabajo Autónomo, nos sigamos haciendo esta pregunta. La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que creó el citado Estatuto, sigue siendo una gran desconocida 10 años después de su instauración y regulación. Y me pregunto qué motiva esta situación y por qué se confunde tanto con la desgraciadamente conocida figura del falso autónomo. Y quizás, ahí está la razón.

El falso autónomo es una modalidad ilícita de prestación de un trabajo que nada tiene que ver con un TRADE y, sin Inés-Mazuela-Rosado-1 (1)embargo, la concepción general es esa, suponiendo que se sepa de qué va esto de ser TRADE. El autónomo económicamente dependiente nace con la finalidad de regular una situación habitual existente en muchos sectores de actividad económica y/o profesional, como el del transporte ligero, de autónomos que cuentan con un cliente principal o incluso único, generando, por tanto, una situación de dependencia económica que les sitúa en una posición de vulnerabilidad, pero no dejan de ser trabajadores autónomos y nada tienen que ver con los trabajadores por cuenta ajena ni con los requisitos que asisten a una relación jurídica laboral. Para regular esta situación se crea esta figura: para dotar de mayor protección y seguridad jurídica a estos trabajadores. Y se reglamentan los requisitos para ser considerados como tales (no tener a cargo trabajadores ni contratar o subcontratar todo o parte de la actividad, salvo en supuestos de conciliación de la vida profesional y personal; no hacer el mismo trabajo que puedan realizar empleados por cuenta ajena del cliente; responden de los frutos y riesgos de su actividad; tener infraestructura y materiales propios…), sus derechos y obligaciones (contrato mercantil por escrito, 18 días de “vacaciones”, indemnización en caso de que el cliente no justifique la rescisión del contrato…), e incluso se les reconoce derecho a la jurisdicción social y la posibilidad de pactar de forma colectiva sus condiciones de prestación de servicios a través de Acuerdos de Interés Profesional (AIP). Además, para dotarlo aún de más seguridad, se crea en el SEPE, un registro público específico.Visto así, no parece mala solución ya que, además de establecer el marco jurídico, por contraposición, deja claro cuáles son las condiciones de aquello que debe considerarse contrario a derecho y, por tanto, evitar situaciones de abuso a las que, por su dependencia, pueden verse sometidos. Entonces, ¿por qué no funciona?, ¿por qué, 10 años después de su creación, sólo el 4% de los TRADE están registrados y pueden ejercer sus derechos?, ¿por qué sólo 3.000 en toda España están acogidos a un AIP?

Los datos, no obstante, resultan difíciles de determinar ya que ni siquiera es posible acceder a una estadística oficial, aun existiendo un Registro Público. Los datos que manejamos, a nivel nacional, parten de estudios que realiza nuestra federación nacional (UPTA) a través de distintas estadísticas, de las que se pueden deducir la condición de estos autónomos y de datos propios, ya que, como representantes del colectivo, somos parte en los únicos AIP que funcionan en nuestro país.

¿Qué falta? Pues falta información, lo cual es una obligación legal impuesta por el Estatuto del Trabajo Autónomo, que establece la realización de campañas informativas que no se hacen. Falta voluntad para dejar de permitir que grandes empresas “conviertan” a sus ex empleados por cuenta ajena en falsos autónomos sin que concurran las condiciones para ser considerados TRADES y ahorrarse, así, los costes y el cumplimiento de determinadas obligaciones con sus trabajadores. Falta que la inspección actúe contra esta práctica ilegal con más contundencia y proteja a quienes sí están dentro de la legalidad.

Inés Mazuela Rosado

Secretaria General de UPTA-A

@InesMazuelaRo

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