La representatividad del  trabajo autónomo en Andalucía: actitud y aptitud

La Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo creó en 2011 el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, y con la finalidad de canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a trabajadores o trabajadoras autónomos. Aunque es algo en lo que se viene trabajando bastante tiempo, en fechas recientes se ha abierto una consulta pública para realizar aportaciones al futuro texto que lo constituya y lo ponga, al fin, en funcionamiento.

Se trata de dar respaldo jurídico a una situación que de facto se viene produciendo tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en el Parlamento andaluz. Porque es indudable que los representantes del colectivo con mayor trascendencia social y económica, además de su importancia cuantitativa, deben tener voz en la elaboración de las políticas que les afectan. Así, los procesos de gobernanza que en Andalucía se han implantado, reconocen de hecho a los representantes legítimos de los autónomos y autónomas de Andalucía, entre los que por supuesto se encuentra la organización a la que pertenezco y represento, UPTA Andalucía.

Legítimos, pero no legitimados, ya que como decimos el Consejo no está constituido y por tanto no se ha abordado el proceso previo y necesario para determinar la representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo que serán miembro, por lo que hasta ahora ninguna organización andaluza de autónomos podemos calificarnos como representativas y mucho menos, más representativa.

Porque representatividad no es sinónimo de representación. La representatividad es un modo de acreditar la aptitud y capacidad de una determinada organización profesional para desempeñar adecuadamente la representación de intereses dentro de su ámbito de actuación. Este criterio es selectivo (porque determina el nivel de promoción de la organización profesional) y límite de garantía (porque garantiza una mínima aptitud y capacidad de la organización profesional). De otro lado, la implantación, es un modo de acreditar una determinada presencia en el ámbito territorial.

La representatividad puede medirse en base a distintos indicadores, por ejemplo, el número de afiliados o cotizantes, la experiencia  y antigüedad de cada organización, la capacidad de convocatoria, la prestación de actividades y servicios para el colectivo representado, la vertebración sectorial del colectivo, etc. Las representativas gozan de diferentes grados, entre los que distinguimos el de “mayor representatividad”, que indica que unas organizaciones son más apropiadas que otras para desempeñar la representación de intereses profesionales (concurren por tanto los criterios de representatividad e implantación); y el de “suficiente representatividad”, que indica que la organización tiene una mínima presencia en el colectivo y en el territorio y suficiente capacidad negociadora (concurre, por tanto, sólo el criterio de implantación).

Si bien, para ser representativo es necesario, como es lógico, ostentar la representación de un número importante de autónomos y autónomas, contar con sedes y personal, la representatividad es un concepto más amplio y de mayor trayectoria. La propia ley determina que es necesario demostrar una suficiente implantación y más allá del respeto que debe tener la regulación a la Ley nacional, Andalucía tiene competencias suficientes para determinar su propio proceso, mediante la reglamentación de los criterios objetivos fijados en la Ley nacional y en atención a nuestras propias particularidades como territorio y autonomía.

Porque el verdadero conocimiento de la realidad de las trabajadoras y trabajadores autónomos se consigue estando en contacto permanente con ellos: escuchando sus problemas y ofreciendo soluciones; prestándoles los servicios que puedan necesitar en el desarrollo de sus actividades y ofreciéndoles formación e información en materias que hagan que mejoren sus capacidades, su competitividad y que en definitiva hagan más fácil su labor diaria. Y eso se logra con presencia, en todo el territorio, de personal cualificado que pueda dar respuesta a sus demandas jurídicas, fiscales, económicas… Se consigue a través de la colaboración con administraciones públicas, especialmente en el ámbito local, con las universidades, y con otras entidades donde el fomento del autoempleo y la atención al autónomo sea el objetivo. En definitiva, se consigue realizando las funciones complementarias necesarias para alcanzar su fin: la defensa de los intereses profesionales del colectivo, tal y como establece el propio Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley Andaluza. Es decir, Actitud y Aptitud. Y todo esto, se alcanza haciendo un esfuerzo por estar con ellos y para ellos. Siendo una  organización de autónomos para autónomos.

Inés Mazuela Rosado

Secretaria General de UPTA-A

@InesMazuelaRo

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