Una ley que cierre la brecha de género en el empleo   

Las resistencias para combatir la brecha salarial de género están enraizadas en nuestra sociedad y está siendo muy complicado erradicarlas porque se presentan en muchos frentes.

Sin embargo, hay algo que no admite discusión posible: igual salario para trabajos de igual valor. Así lo consideró el Tribunal Constitucional en su sentencia 145/1991, de 1 de julio, en el Caso Hospital Gregorio Marañón, que calificó de discriminación sexista indirecta una diferencia retributiva establecida en convenio colectivo entre la categoría profesional de peón -mayoritariamente hombres- y la categoría profesional de limpiadores -mayoritariamente mujeres-, cuando ambas categorías profesionales realizaban trabajos manuales de un igual valor.

Han pasado 27 años y ¡qué difícil es trasladar esta situación a lo cotidiano! Pero es de justicia social y es posible. Necesita de una voluntad real para cambiar las cosas.

Las brechas salariales de género son múltiples y no solo incluyen la discriminación salarial directa o indirecta, como señala la Comisión Europea, sino que también conllevan mayores dificultades para las mujeres en la conciliación del trabajo remunerado y la vida privada y familiar; la segregación del mercado laboral; los estereotipos que influyen en la evaluación y clasificación de trabajos; y las propias opciones educativas que hombres y mujeres realizan, entre otras.

Esto hace que haya que abordar este problema desde muchas perspectivas, desde la educación hasta el empleo, pasando también por un verdadero cambio cultural que sitúe en primer lugar la igualdad. Creo, a este respecto, que estamos viviendo en estos momentos un importante fenómeno que está impulsando la plena igualdad en todos los aspectos, pero sin duda, se necesita, ante todo, legislar para poner el motor de la igualdad en marcha.

Es cierto que, en nuestro país, el pago de igual salario por trabajo de igual valor sin discriminación por sexo se regula desde el año 2002 en el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores. Y que la Ley de igualdad de 2007 promovió medidas específicas en los convenios colectivos y en los planes de igualdad, pero la negociación colectiva por sí sola no permite corregir esta situación debido a nuestro tejido empresarial, basado sobre todo en pequeñas y medianas empresas, y a la reforma laboral de 2012, que ha desequilibrado las relaciones laborales y ha otorgado más poder a los empresarios.

La brecha salarial se sigue situando en el 23%, según la última Encuesta de Estructura Salarial del INE publicada en 2017. Las mujeres reciben 6.000 euros menos en un año. Los empresarios de esta forma embolsan en su cuenta de resultados 42.000 millones de euros al año. Es decir, que la brecha salarial beneficia de forma cuantiosa a las empresas. Por sí mismas no van a poner fin a esto.

Por ello, creemos imprescindible que el Gobierno apueste realmente por la igualdad y que exista voluntad política que permita la adopción de medidas efectivas que eliminen la discriminación salarial, prohibida por nuestra Constitución, y cuya protección se encuentra regulada entre el derecho fundamental a la igualdad recogido en el Artículo 14.

En ese sentido, es necesaria una ley de Igualdad Salarial, que defina lo que son trabajos de igual valor, que cree un organismo institucional con presencia de los interlocutores sociales que vele por la igualdad salarial, que recoja sanciones ejemplarizantes ante los casos de discriminación, que permita el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad y una legislación laboral que refuerce el papel de la negociación colectiva sectorial y de la representación sindical en las empresas.

Cristina Antoñanzas

Vicesecretaria General de UGT

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