Mujer, jubilada y emprendedora

Emprender a cualquier edad es una iniciativa que también tienen las mujeres. Y cuando llega el momento de jubilarse puede ser el momento perfecto para iniciar ese negocio que nos apasiona y no pudimos empezar antes por falta de tiempo o de recursos.

La duda que puede frenar a la mujer que se jubila o está a punto de hacerlo es si es compatible esa actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación.

Aunque la regla general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Publica mientras se recibe una pensión de jubilación, hay excepciones que permiten emprender y cobrar la pensión de jubilación.

También es importante saber que, incluso aunque trabajemos estando jubiladas, seguimos teniendo la consideración de pensionistas, por lo que a la hora de la asistencia sanitaria y pago de medicamentos, se nos aplicarán las condiciones de los pensionistas.

Siempre que se cumplan los requisitos legales, es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo. Los supuestos más importantes en los que puede hacerse son el caso de la jubilación parcial (cuando se sigue trabajando parte de la jornada), la jubilación flexible (con una reducción de la pensión en función de la jornada) y por cuenta propia.

Ser jubilada y trabajar por cuenta propia

En cuanto al trabajo por cuenta propia, se puede realizar siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo profesional en cómputo anual. En esos casos, aunque mantenemos todas nuestras obligaciones fiscales, no será necesario cotizar a la Seguridad Social.

Lo que sí deberá realizar es informar del inicio de la actividad laboral y solicitar la compatibilidad. Si no lo hiciera, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que ha recibido durante ese tiempo.

En el caso de que la actividad que desempeñemos sea una actividad profesional para la que sea necesaria la colegiación o tenga una mutua alternativa, no será necesaria el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

¿Emprender aumentará la pensión de jubilación?

No, nuestra pensión no se modificará ya que, durante ese tiempo, no estaremos cotizando a la Seguridad Social y, por tanto, no acumularemos cotizaciones por jubilación que puedan sumarse a nuestra pensión.

 Ser jubilada y ser titular de un negocio

En el caso de que no deseemos trabajar, sino que solo queramos ser titulares del negocio y solo desempeñemos las funciones que se derivan de la titularidad, pero no de una gestión ordinaria, también será compatible el cobro de la pensión, sin tener que respetar el nivel de ingresos del caso anterior.

Por ejemplo, el jubilado autónomo podría dar instrucciones o directrices a las personas encargadas de la gestión del negocio sobre la actividad o la organización del mismo y siempre y cuando estas actuaciones no impliquen una dedicación o una prestación de servicios en el mismo.

Sara García

Abogada de Legálitas

Tags:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Periodismo
Constructivo