La (falta) de prevención en el trabajo autónomo

La prevención de riesgos en el trabajo ha demostrado que supone una de las mejores inversiones que pueden realizarse en una empresa. Proporcionar un ambiente adecuado, seguro y salubre para las personas trabajadoras produce un beneficio, no solo en términos cuantitativos, que también, sino y sobre todo en el aspecto cualitativo de las condiciones de trabajo. Esto que en los últimos años, afortunadamente, está adquiriendo la importancia que merece en el ámbito laboral, parece que no alcanza a los trabajadores y trabajadoras autónomos, al menos, en los términos en los que entendemos que debería.

Lo primero que llama la atención es la ausencia siquiera de estadísticas de siniestrabilidad laboral en el trabajo autónomo, y sin cifras, es difícil plantear un estado de la cuestión mínimamente certero para plantear estrategias solventes. Porque el hecho de que no existan, no significa que no se produzcan; todo lo contrario. Pero ello dificulta el estudio de las necesidades que podemos tener en este ámbito.

De entrada, la cobertura de las contingencias profesionales, esto es, la protección ante el accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, es de carácter voluntario en el trabajo autónomo. A falta de estadísticas oficiales, como digo, según informaciones de la Mutuas de Accidentes de Trabajo, solo uno de cada cuatro autónomos cotiza por estas contingencias. Esto supone que en el caso que se produzcan se califican como enfermedad común o accidente no laboral, por lo que no constan en ningún sitio para el 75% de los autónomos y autónomas. Pero más allá de la estadística, supone que el tratamiento para un accidente de trabajo, por ejemplo, sea el mismo que para una gripe. Y este “problema” de calificación implica, no ya que no sepamos cuantos se producen, sino que supone que las prestaciones sean menores y se dificulte el acceso a algunas de ellas, como la incapacidad permanente o las lesiones no invalidantes, al no poder demostrar que derivan de contingencias profesionales aunque en realidad lo sean.

Esto, que para UPTA es algo incomprensible, tiene solución estableciendo la cotización obligatoria por todos los conceptos para asegurar la protección social en su más amplio espectro a todos el colectivo, tal y como se nos insta a todos los estados miembros desde la Unión Europea. Esta reclamación de UPTA va intrínsecamente unida al establecimiento de la cotización por ingresos reales, que venimos reivindicando de forma reiterada y que por fin parece que asume el Gobierno por ser lo justo para más de tres millones de personas en España. Una cotización justa y progresiva que permita la cobertura de todas las contingencias y mejore los niveles de protección social y nuestras prestaciones.

Correlativamente a esta situación, las obligaciones de prevención de riesgos laborales no nos alcanzan, salvo que tengamos trabajadores a nuestro cargo o realicemos nuestra actividad en centros de trabajo en los que coincidamos con otras empresas. Es decir, la norma, está pensada para el trabajo por cuenta ajena, y estas obligaciones lo son respecto a éstos más que para nosotros mismos aunque también seamos trabajadores y trabajadoras.

No obstante, tanto en el Estatuto del Trabajo Autónomo como en la Ley Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, establecen obligaciones de promoción, fomento y formación específica para el colectivo, aunque a todas luces insuficientemente tratadas, desarrolladas y ejecutadas, más allá de herramientas de gestión y campañas de sensibilización, que si bien son útiles, no alcanzan a crear la conciencia preventiva que necesitamos. Por todo ello, entendemos que debemos plantear estas necesidades más pronto que tarde y mejorar las condiciones de trabajo para los autónomos y autónomas. Por un trabajo autónomo de calidad, protegido y en condiciones de seguridad y salud laboral.

Inés Mazuela Rosado

Secretaria General de UPTA-A

@InesMazuelaRo

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