Junta de socios telemáticas, ¿han venido para quedarse?

ANA PÉREZ FERNÁNDEZ-ESPADA. ALIATS-LEGAL

Los tiempos que nos están tocando vivir han hecho que aceptemos hábitos, los cuales creíamos impensables en esta sociedad tan arraigada en costumbres empresariales.

El paso de los meses nos ha hecho darnos cuenta de que estos nuevos hábitos quizás no sean tan malos y que hacernos a ellos e implantarlos en nuestros sistemas de trabajo nos hacen ser más productivos y dejar de desaprovechar el tiempo, tan valioso en estos momentos. Ejemplo de ello es la implantación del teletrabajo, reuniones online, firma de contratos online, juntas de accionistas o socios telemáticas, etc.

Sin entrar a valorar de forma exhaustiva la legislación ni normativa que la regula, queremos dar en esta tribuna la visión, tan positiva, que este tipo de prácticas puede suponer para las empresas. Una visión que, desde la experiencia que en estos meses nos ha tocado vivir, nos hace creer que el mundo mercantil y societario puede evolucionar al igual que otros aspectos del mundo empresarial.

▪ Lo que nos ha traído el COVID

Ya estaba regulado que aquellas sociedades cotizadas, las cuales suelen tener a su accionariado bastante disperso, pudieran ejercer el derecho de asistencia a la junta por medios electrónicos y el ejercicio del voto a distancia. Del mismo modo que, la Dirección General de Registros y del Notariado, en resolución de 19 de diciembre de 2012, ya permitió la extensión de estas modalidades de celebración, asistencia y voto en la junta a las sociedades no cotizadas y, en concreto, en las sociedades de responsabilidad limitada.

La aparición del COVID y los Reales Decretos desarrollados por el Gobierno han contribuido a que, para mantener las medidas de seguridad sanitarias sin paralizar la actividad de las empresas, sean más tipos societarios, como las anónimas no cotizadas o las sociedades de responsabilidad limitada, las que puedan celebrar este tipo de reuniones.

Efectivamente, son muchos los flecos legales y dudas jurídicas las que quedan por definir, y que pueden existir socios que sientan que sus derechos de asistencia o voto se puedan ver vulnerados por este nuevo sistema. Esto puede conllevar que existan impugnaciones de actas, de acuerdos adoptados, etc., y que acaben resolviéndose en los tribunales.

Correcto, queda mucho por pulir legalmente esta materia.

▪ ¿Es posible la adaptación plena?

Lo cierto es que en los tiempos en los que nos encontramos en los que la tecnología manda, los avances en telecomunicaciones cada vez son mayores y las relaciones empresariales traspasan fronteras, es más que probable que la legislación se adapte en este aspecto y se consiga reconducir todas aquellas cuestiones jurídicas que provoquen que tanto juntas de socios y accionistas como consejos de administración telemáticos pueden celebrarse con todas las garantías posibles, tanto para los socios, accionistas y consejeros, como para los administradores y secretarios.

Desde nuestro despacho, ALIATS-LEGAL, somos muy positivas en este aspecto, y teniendo como ejemplo la experiencia adquirida con nuestros clientes, creemos y somos positivos en la adaptación de los nuevos empresarios a estos nuevos sistemas de gestionar empresas.

Solo nos queda creer que el legislador apueste por este nuevo sistema, y que la maquinaria que acompaña al mundo empresarial y societario se una a este avance tecnológico y social, apostando por la nueva visión empresarial. Apostando por un sistema societario más ágil, donde lo importante sean las sinergias entre empresarios y el facilitar a los emprendedores la creación de negocio.

Ana Pérez Fernández-Espada

Socia ALIATS-LEGAL, Abogados y Asesores

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