Empresarios y matrimonios, cómo protegernos

ANA PÉREZ FERNÁNDEZ-ESPADA. ALIATS-LEGAL

Quizás con este artículo rompamos algún que otro corazón romántico, pero es de necesidad jurídica, que aquellas personas que pretenden comenzar una aventura empresarial o ya estén inmersa en ella, ya sea como autónomos o a través de una sociedad mercantil, tengan claro cómo va afectar a su patrimonio su régimen matrimonial.

El desarrollo de una actividad empresarial conlleva la asunción de riesgos económicos, los cuales se van a reflejar en su patrimonio. Las consecuencias de estos riesgos afectarán, en menor o mayor medida, en función del régimen matrimonial que se haya elegido a la hora de contraer matrimonio.

Dos son los regímenes más comunes en nuestro ordenamiento jurídico, Sociedad de Gananciales y Separación de Bienes. Por ello, analizamos ambos y vemos qué consecuencias tiene en su patrimonio el optar por uno u otro.

Sociedad de Gananciales

Aquellas personas que opten por no firmar capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio y, por tanto, se sometan al régimen ganancial, deben saber que, desde ese mismo momento, todos aquellos bienes obtenidos, indistintamente por cada uno de los cónyuges, serán comunes.

Se mantendrán como privativos aquellos que cada cónyuge tuviera en propiedad antes de unirse en matrimonio.

La consecuencia dependerá de la forma en la que se lleve a cabo la actividad empresarial, autónomo/a o sociedad mercantil.

En caso de ser autónomo/a, todos aquellos bienes que se adquieran por los cónyuges tras el matrimonio, así como las ganancias y beneficios obtenidos, quedan expuestos a tener que responder de las deudas contraídas por el cónyuge empresario autónomo en su actividad empresarial.

Por otro lado, si la actividad empresarial se desarrolla a través de una sociedad mercantil, efectivamente, y como muchos saben, la responsabilidad es asumida por la entidad, y se iría contra los bienes de esta. No obstante, y es aquí donde es importante incidir, los bienes personales del administrador de la sociedad pueden verse afectados en caso de determinarse que ha existido una mala gestión y falta de diligencia debida. En este caso, al existir régimen de gananciales, se verían afectados los bienes comunes de la familia.

Separación de Bienes

Se conducen por este régimen aquellas personas que antes de contraer matrimonio firman ante notario Capitulaciones matrimoniales. O después de contraerlo, siempre que la actividad empresarial se haya iniciado con posterioridad a la firma de las citadas Capitulaciones.

En este caso, cada cónyuge conserva su propio patrimonio, el anterior, y el que obtengan durante el matrimonio. En caso de que ambos adquieran un mismo bien, se indicará el porcentaje que pertenecerá a cada uno, de forma plena y total. Cada uno será responsable del goce, administración y libre disposición de los mismos.

¿Qué ocurre en este caso con las posibles deudas fruto de la actividad empresarial de uno de los cónyuges? Este caso es claro. Si el cónyuge es autónomo/a, se iría contra su propio patrimonio sin afectar al de su pareja.

¿Y en caso de haber constituido una sociedad mercantil? Igualmente, como indicábamos en el caso de gananciales, la sociedad asumirá con su patrimonio las deudas contraídas. Sin embargo, a diferencia de gananciales, en caso de incurrir en responsabilidad personal del administrador por, como mencionamos anteriormente, una falta de diligencia debida en sus actuaciones, únicamente se verá afectado el patrimonio del cónyuge involucrado.

¿Nuestro consejo ante una situación de emprendimiento empresarial? Altamente recomendable optar por el régimen de Separación de Bienes. Con éste, se protege el patrimonio familiar ante cualquier situación de insolvencia empresarial.

¿Qué mayor muestra de amor que proteger a tu familia?

Ana Pérez Fernández-Espada

Socia ALIATS-LEGAL, Abogados y Asesores

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