La desaparición del precio de alquiler de los contadores supondrá graves pérdidas de ingresos para 230 distribuidoras de electricidad

CIDE, patronal que agrupa a 230 de las 300 pequeñas distribuidoras de España, denuncia el fuerte perjuicio financiero a sus asociados que suponen algunas de las modificaciones normativas de la Orden remitida por el Ministerio de Industria a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para que ésta emita su preceptivo informe.
 
En el artículo 4 de la Orden Ministerial se propone la supresión del precio que hasta la fecha cobran los distribuidores a los clientes finales por el alquiler de los contadores de consumo eléctrico. CIDE muestra su oposición frontal a dicha medida por ser injusta y perjudicial para el distribuidor. El distribuidor ve cómo la obligación recogida por dos reales decretos (RD1955/2000 y RD1110/2007) de facilitar a los clientes de baja tensión contadores, su instalación, operación y mantenimiento en régimen de alquiler (incluida la sustitución de dichos equipos en caso de avería) no le será compensada al proponerse un coste de alquiler a precio cero. Por lo que se refiere a los 230 distribuidores socios de CIDE, “el establecimiento de un alquiler a precio cero supondrá una reducción de ingresos cercana a los 4 millones de euros al año”, advierte el presidente de CIDE, Gerardo Cuerva.
 
En la memoria que se acompaña a la propuesta de Orden se da a entender que el motivo de la supresión del precio del alquiler de equipos reside en la obligación de su sustitución, establecida en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
 
Inseguridad jurídica
 Para CIDE, existen varios motivos que hacen injusta esta propuesta de Industria:
 
1. Toda medida que conlleve la reducción de ingresos de la actividad de distribución -sin la consecuente retirada de obligaciones legales- supone a medio plazo un perjuicio, no solo para los distribuidores, sino para todo el sistema, y en especial para los consumidores. En palabras del presidente de CIDE, Gerardo Cuerva: “Este tipo medidas introducen una inseguridad jurídica del todo inaceptable: lo único que provocará será desincentivar la actividad inversora que exige un sector estratégico como es el eléctrico”.
 
2. La disposición adicional primera de la citada Orden señala unos plazos para la sustitución de los contadores de hasta 15 kW de potencia son los que a continuación se señalan:
 
a)   Un 30 % del total a 31 de diciembre de 2010.
b)   Un 50 % a 31 de diciembre de 2012.
c)   Un 70 % a 31 de diciembre de 2015.
d)   Un 100 % a 31 de diciembre de 2018.
 
Sin embargo, a día de hoy, si el sector se limita a aplicar sin más los plazos que prevé la referida Orden, solamente existirá la obligación de tener sustituidos el 30 por ciento de los contadores a fecha de 31 de diciembre de 2010. El problema es que aún no existen equipos en el mercado que cumplan con el sistema de telegestión, que permitirá sustituir la medición presencial del consumo por la medición telemática a distancia. CIDE ha impulsado un sistema común de telegestión para sus 230 distribuidores con el objetivo de lograr sinergias. Este sistema fue aprobado por el Ministerio en su Resolución de 12 de mayo de 2009.
 
La gravedad de la propuesta de Industria queda patente al comprobar cómo “el Ministerio adopta la decisión de eliminar el cobro del alquiler de los únicos equipos existentes a día de hoy cuando no existen aún equipos necesarios para proceder a la sustitución a la que obliga la Orden ITC/3860/2007 y que cumplan con el sistema de telegestión de CIDE aprobado por el Ministerio”, señala el presidente de CIDE.
 
En relación con los plazos previstos en la Orden, además hay que tener en cuenta que la supresión en estos momentos de los precios de alquiler de los contadores supondrá que para un número muy importante de ellos no se podrán recuperar los gastos de amortización. CIDE recuerda que el distribuidor se ha visto obligado por la normativa vigente a facilitar a los clientes equipos en régimen de alquiler. En definitiva, por causas totalmente ajenas a los distribuidores, no sólo no han podido sustituirse los referidos contadores, sino que en el supuesto de altas nuevas, al no existir equipos que cumplan con el sistema de telegestión, el distribuidor aún se ve obligado a instalar contadores de energía activa monofásicos de simple tarifa. “Si al distribuidor no se le permite cobrar precio de alquiler por dichos equipos, ni se le reconoce el coste de los mismos, así como la operación y mantenimiento en la retribución, se le estará provocando un grave perjuicio económico”, advierte Gerardo Cuerva .
 
3. CIDE señala que el precio de alquiler cubre no solamente la amortización de los equipos sino su instalación, mantenimiento y operación. Esto implica que, aún en el hipotético supuesto de que los equipos estuviesen amortizados (que no lo están), se estaría dejando de cobrar por dichos servicios adicionales, que se estarían prestando a precio cero.
 
4. Por último CIDE señala que dicha medida también sería injusta para aquellos clientes que han decidido adquirir en propiedad los equipos, en lugar de pagar por ellos un precio de alquiler al distribuidor. Si hubieran sabido que el alquiler sería gratuito, no hubieran realizado el desembolso.
 

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