La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) cree posible una regulación de la publicidad de contactos sexuales con la actual legislación publicitaria
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha elaborado un informe sobre los llamados “anuncios de contactos” de carácter sexual publicados por los diarios españoles. Un fenómeno muy consolidado, con algunas excepciones, que en los últimos tiempos viene generando un amplio debate entre la opinión pública relacionado con su posible prohibición, con la autorregulación de los editores en torno a esta publicidad y con sus conexiones con las redes de proxenetismo.
Para la Asociación, más allá del tratamiento legal que pueda otorgarse a la prostitución como actividad o de la persecución de la delincuencia organizada en este ámbito, la actual legislación permite regular e incluso establecer la obligación de autorización previa de esta publicidad, dado que puede afectar a la protección de valores y derechos legalmente reconocidos, como son la dignidad de la persona, la igualdad de género y la protección de los menores.
La Asociación recuerda que, hoy por hoy, es ya posible actual por la vía judicial para demandar el cese o rectificación de la publicidad de contactos sexuales alegando su ilicitud al conculcar valores constitucionales. Pero, además, su regulación como publicidad de determinados bienes o servicios permitiría a las autoridades reglamentar las comunicaciones comerciales sobre contactos sexuales de un modo tan restrictivo como se considere conveniente, abriendo además una vía administrativa y no sólo judicial para actuar contra aquellos mensajes que se consideren ilícitos. AUC recuerda que hay sectores de oferta cuya legalidad comercial está reconocida y, sin embargo, su publicidad está enormemente restringida e incluso prácticamente prohibida, como ocurre con el tabaco, las bebidas alcohólicas, determinadas modalidades de juegos de azar y de medicamentos o las películas X.
En este sentido, AUC propone una reglamentación para los anuncios de contactos sexuales que, entre otros aspectos, regule el contenido de esos anuncios (por ejemplo, prohibiendo su ilustración con fotografías y dibujos, el uso de determinadas expresiones o argumentos, etc.); limite su tamaño y su formato; restringa su publicación a determinados soportes dirigidos a adultos y/o a determinadas páginas no accesibles para los menores; etc.
La Asociación señala, asimismo, que una vez establecido ese marco legal, sería posible su aplicación a través de sistemas de regulación voluntaria o corregulación, tal y como ocurre en otros sectores como, por ejemplo, los servicios telefónicos de tarificación adicional (SMS, 800, 905).