El Tribunal Constitucional avala las listas cremallera en Andalucía
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía, aprobada en el año 2005, en lo que se refiere a la obligatoriedad de alternar hombres y mujeres en las candidaturas a las elecciones autonómicas, conocido como listas «cremallera». El alto tribunal aplica su doctrina contenida en anteriores sentencias sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres en la ley del régimen electoral general (LOREG) y en la del Parlamento vasco.
El Tribunal Constitucional rechaza uno por uno los argumentos del PP y mantiene que ese tipo de listas paritarias «no supone una restricción impuesta a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo». Tampoco la ley impugnada restringe la libertad de los partidos a la hora de configurar sus listas. La reforma de la ley electoral andaluza «se orienta a la consecución de la igualdad real y efectiva en el ámbito de la representación política», afirma la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Pérez de los Cobos.
La nueva redacción del artículo 23 de la ley electoral de Andalucía no se limita a imponer el mínimo del 40% de presencia de ambos sexos en las candidaturas, sino que eleva ese porcentaje al 50% para el caso de las mujeres. Ello supone para el Constitucional «apurar al máximo la incisividad de ese instrumento de promoción instaurando la fórmula igualitaria y rigurosamente alternativa de ambos sexos». «Con esta particularidad», añade el texto, «el precepto en cuestión no incurre en inconstitucionalidad material».
El tribunal añade que la libertad de los partidos políticos a la hora de componer las listas «encuentra su justificación en la remoción de la desigualdad que padecen las mujeres en el ámbito de la representación política».