El proceso de representatividad de las asociaciones de autónomos, de nuevo en tela de juicio
El conocimiento público del informe emitido el pasado día 21 de julio por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración permite ya a UPTA España hacer una valoración general de su trascendencia y poner “coto” de esta forma al conjunto de declaraciones y noticias publicadas que, “haciendo un uso parcial del contenido del informe”, han intentado trasladar a la opinión pública una información distorsionada de su objeto y consecuencias.
El informe emitido a solicitud del Ministerio deja constancia de que se elabora “teniendo exclusivo conocimiento de las resoluciones, sin haber accedido a los datos presentados por las asociaciones”. Por lo tanto, en ningún caso se ha entrado en la calidad ni veracidad de la información presentada, “de lo que se deduce la falsedad publicada de que el informe haya valorado la documentación presentada y encontrado irregularidades en la misma”, asegura Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España.
Con respecto a la posibilidad de que el Ministerio, en un ámbito superior al del propio Consejo de la Representatividad, pueda revisar el contenido de las resoluciones o modificar el procedimiento, el informe se limita a presentar una descripción de los mecanismos jurídicos de revisión existentes en el ordenamiento, sin realizar ninguna propuesta, ni mucho menos instar al Ministerio a hacerlo, como se ha llegado a decir públicamente, lo que desmonta la teoría de que Trabajo “ignora el informe de la Abogacía”, como se ha dicho desde alguna asociación.
Es más, el informe deja claro que la resolución no puede ser objeto de revisión de oficio puesto que no se aprecia la concurrencia de alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho establecidos por Ley.
La referencia a la posibilidad de acudir al procedimiento de declaración de lesividad se hace para el caso de entenderse que la resolución del 3 de junio no esté correctamente motivada, “posición bien diferente de los que están diciendo públicamente que el informe insta a presentarla”, añade Reyna.
Dice claramente el informe que ambas resoluciones, la primera y la que resuelve los primeros recursos presentados, pueden ser objeto de recurso contencioso administrativo.
Con respecto a la avocación a un órgano superior de las competencias del Consejo el informe indica que ésta se debe realizar a través de un acuerdo motivado dando conocimiento a los interesados, en ningún caso el informe toma posición al respecto, sino que tan solo describe el procedimiento jurídico.
De todo el informe, el aspecto más importante es la interpretación que aporta el informe de que “no parece que de la normativa vigente en la materia se desprendan consecuencias prácticas del hecho de que el Consejo de la Representatividad haya asignado a una asociación representativa más o menos puntos que a otra”. Esta conclusión es la única “demoledora, pero en el sentido contrario al que han intentado trasladar a la opinión pública los recurrentes”, asegura Reyna.
UPTA España considera el contenido del informe como satisfactorio y espera que con su conocimiento público se acabe ya la intención de desprestigiar este proceso y que las asociaciones que han alentado la campaña y los medios que la han recogido, “reconozcan ya definitivamente este nuevo escenario informativo”, explica Sebastián Reyna.
Se está preparando un informe jurídico más amplio para conocimiento general.