Aprobación de un derecho: permiso de maternidad para las autónomas en Europa

El pasado mes de agosto, tras ser aprobada por los Estados miembros, entró en vigor la legislación comunitaria que equipara el permiso de maternidad de las trabajadoras autónomas al de las contratadas.
 
El Parlamento Europeo se pronunciará sobre la extensión del permiso de maternidad mínimo en la UE de 14 a 20 semanas, con una remuneración equivalente al 100% del último sueldo de la madre. De esas 20 semanas de baja, los diputados proponen que seis sean obligatorias después del parto. La comisión de Derechos de la Mujer también exige a los Estados miembros un permiso de paternidad obligatorio de dos semanas.
 
Según fuentes consultadas en Bruselas, gracias a la nueva normativa “se pone de relieve que se ha mejorado considerablemente la protección de las trabajadoras autónomas y la de sus cónyuges o parejas de hecho y se recuerda, además, que es la primera vez que se conceden prestaciones por maternidad a los trabajadores autónomos en toda la UE”.
 
Los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a sus legislaciones nacionales en el plazo de dos años. En España tanto las mujeres contratadas como las trabajadoras por cuenta propia disfrutan ya de 16 semanas de baja por maternidad.
 
En nuestro país, el Estatuto del Trabajo Autónomo ya establece que las mujeres autónomas puedan disfrutar de 16 semanas de baja laboral, facilitando, además el estar exentas durante 12 meses de pagar la cuota de autónomo. Es una bonificación que recoge la Disposición Adicional 65 de la Ley 30/2005 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.
 
Sin embargo, y aunque la protección que ofrece el Estatuto del Trabajo Autónomo a las autónomas es más de lo que se les ha venido ofreciendo desde hace años, todavía son muchas las que se lamentan de no poder disfrutar de más tiempo con sus pequeños recién nacidos porque han de continuar con su negocio adelante y porque, como ha afirmado el Presidente de CONAE en alguna ocasión, “los autónomos tienen derecho a ponerse malos, las autónomas a quedarse embarazadas o a coger la gripe, pero…¿quién coge el teléfono cuando ellos están de baja?, ¿quién abre su negocio?, ¿quién cierra la facturación?. A los autónomos – continúa – se les puede dotar de todos los derechos del mundo, pero si no se puede abrir el negocio… se perderá”.
 
Y es que para una microempresa, la baja por maternidad puede tener importantes impactos, en términos de pérdida de mano de obra y de costes. Un aumento significativo de bajas por maternidad puede acarrear graves problemas para las pequeñas empresas, lo que a la larga supone un hándicap a la hora de acogerse a la baja por maternidad e, incluso, a la hora de plantearse tener un bebé.
 
Quizá el segundo paso para garantizar que nuestras autónomas sí puedan disfrutar de una maternidad como la de las trabajadoras por cuenta ajena, sea postular medida legales, sociales y económicas que faciliten la contratación por sustitución o que reduzcan las cargas y pagos que como inscritas en el RETA han de hacer mientras no trabajan para cuidar de sus retoños.

Recurso. Niño y reloj

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